Una vez lograda la independencia, el
pueblo argentino se vio obligado a redactar su propia Constitución con el fin
de establecer la unión nacional y la organización institucional. Se trató de un
proceso que culminó el 1 de mayo de 1853 cuando diputados provinciales —con
excepción de Buenos Aires— reunidos en la provincia de Santa Fe dieron sanción
definitiva a la Constitución Nacional de la República Argentina.
Nuestra
Carta Magna tomó como principales fuentes la Constitución de EE. UU. (1788), la
Constitución de Chile (1833), el libro Bases y puntos de partida para la
organización política de la República Argentina de Alberdi,
los pactos preexistentes y el Acuerdo de San Nicolás. Estas fuentes funcionaron
como modelos ideológicos, religiosos y estructurales.
Nuestra
Constitución estableció como forma de gobierno la representativa, republicana y
federal, el poder tripartito —ejecutivo, legislativo y judicial—, el culto
católico como religión oficial y al mismo tiempo la garantía de libertad de
culto.
La
Constitución, junto con los Tratados Internacionales con jerarquía
constitucional, funciona como ley suprema, de manera que las demás leyes,
normas y decretos deben ajustarse a ésta y no contradecirla; caso contrario,
éstos pueden ser declarados inconstitucionales.
El
Derecho Constitucional reconoce varias naturalezas y tipos de Constituciones.
La nuestra, por ejemplo, es de tipo rígido, esto quiere decir que su
modificación, total o parcial, debe realizarse según el procedimiento de
reforma contemplado en el artículo 30 de la CN. Según éste, el Congreso debe
declarar la «necesidad de reforma» y convocar a una Convención integrada por
personas elegidas directamente por el pueblo. La Constitución argentina ha sido
reformada en varias oportunidades, en 1860, 1866, 1898, 1949 y la última en
1994.
Bibliotecarias
Anita y Andre